Pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, B.O.A. número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1- Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
2. Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones indi-viduales o colectivas.
3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.
Beneficiarios: PYMES ARTESANAS, personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en Aragón e inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).