
Ayudas para el autoempleo y el emprendimiento en Aragón
Se han convocado las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
Estas subvenciones buscan apoyar el autoempleo y el emprendimiento, favoreciendo el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica, el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Las personas físicas que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores, que alcancen el primer año de actividad, que formen parte de sociedades civiles o comunidades de bienes, que contraten al primer trabajador por cuenta ajena, o que soliciten y obtengan un préstamo a título individual, podrán ser beneficiarias de las subvenciones.
Plazo
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
- Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
- Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
- Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada
- Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren los tres primeros puntos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

