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Fiscalidad y gestión

Los autónomos podrían recuperar más fácilmente el IVA de sus facturas con estos tres cambios ya en vigor

El dia 1 de Enero entraron en vigor tres cambios que modifican la Ley del IVA y que deberían facilitar a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hayan pagado a la Agencia Tributaria por facturas que, después, sus clientes no les han abonado.

Se incluyen las siguientes tres modificaciones en relación con los créditos incobrables por parte de los autónomos y pymes: 

  • Un crédito se entenderá como incobrable cuando la base imponible sea mayor de 50 euros. La ley rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.
  • Los autónomos tienen 6 meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable. La nueva normativa extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o 6 meses desde el devengo de la operación.
  • Los negocios tendrán más medios para acreditar ante Hacienda que han reclamado el pago al deudor. La ley flexibiliza los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor. Todavía no se conocen exactamente qué otros medios -aparte de la reclamación judicial- serán admitidos.

Cómo solicitar la devolución del IVA

Los autónomos podrán solicitar la devolución del IVA por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado», en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción «Aportar documentación complementaria», a la que se accede a través del enlace en el apartado «Contenido relacionado».

Copia de las facturas rectificativas.
Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles.

Mr. Barbecho

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