woman, bored, tired-5679001.jpg
Fiscalidad y gestión

La situación de los autónomos en caso de baja por enfermedad: retos y limitaciones

El texto señala que cuando una persona se incorpora al mundo laboral, a menudo no considera cómo afectaría su situación en caso de necesitar una baja por enfermedad, maternidad o paternidad, o accidente. La protección en estos casos varía dependiendo del régimen de seguridad social al que se pertenezca.

Los trabajadores por cuenta ajena suelen disfrutar de beneficios que los respaldan en caso de necesidad, mientras que la situación es diferente para los trabajadores autónomos. En España, hay un total de 3,347,442 autónomos en la Seguridad Social, de los cuales 2,020,919 no pertenecen a sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias.

Los autónomos se enfrentan a dificultades económicas si su actividad se interrumpe debido a una enfermedad, ya que suelen estar limitados en cuanto a recibir un salario durante ese periodo. Aunque en teoría los autónomos tienen derecho a enfermar y a recibir una compensación durante su baja, en la práctica esto no es tan sencillo.

Para solicitar una baja, un trabajador autónomo debe estar al día con los pagos de las cuotas de autónomo y estar dado de alta en la RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Sin embargo, los requisitos se complican dependiendo del tipo de baja. Si la incapacidad laboral temporal es resultado de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con la actividad desarrollada, no hay un periodo mínimo de cotización necesario para solicitarla.

En cambio, si la baja es por una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, la situación es diferente. En este caso, solo aquellos autónomos que hayan cotizado más de 180 días tendrán derecho a recibir una prestación. Además, a partir del segundo mes consecutivo de baja, el autónomo quedará exento de pagar su cuota y la mutua elegida asumirá el 100% de los gastos.

En cuanto a los montos de compensación, en el caso de una baja por enfermedad común, desde el cuarto al vigésimo día, el autónomo tendrá derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora escogida. A partir del vigesimoprimer día, el subsidio será del 75% de la base reguladora.

Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un subsidio del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja médica.

En el caso de una baja por maternidad o paternidad, se recibirá el 100% de la base reguladora. La duración de la baja es de 16 semanas y puede ampliarse en casos de parto múltiple o complicaciones. El cálculo del subsidio se realiza en función de las cotizaciones de los seis meses anteriores a la baja.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que durante los dos primeros meses de la baja, el autónomo aún debe pagar la cuota mensual del RETA, por lo que se deducirá de la compensación recibida. Solo un pequeño porcentaje de los autónomos en España cotizan en la base mínima.